Sólo el Presidente de la República podrá restringir o suspender derechos o garantías.
El artículo 29 Constitucional concede al Presidente de la República la facultad de suspender derechos y garantías que fueran obstáculo para hacerle frente rápida y fácilmente a una situación.
Algunas características para entender el Estado de Emergencia o Estado de Excepción serian las siguientes:9
2.- Solo el Presidente de la República podrá restringir o suspender derechos o garantías.
3.- Puede hacerlo en todo el país o en algún lugar determinado.
4.- Debe ser por tiempo determinado.
5.- Requiere la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente si el primero no esta sesionando.
6.- Así mismo dicha restricción de derechos y garantías no puede recaer sobre la no discriminación, la vida, integridad personal, la protección a la familia, derechos de la niñez, entre otros.
7.- Tal declaratoria deberá ser revisada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación para quien cuidara su Constitucionalidad y validez.
Ahora bien, con la reforma del 10 de Junio del 2011, fue ordenado mediante el CUARTO transitorio del DECRETO por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, requiere la elaboración de la Ley Reglamentaria tal como se transcribe a continuación:
“TRANSITORIOS:
Del Primero al Tercero…
Cuarto. El Congreso de la Unión expedirá la Ley Reglamentaria del artículo 29 constitucional en materia de suspensión del ejercicio de los derechos y las garantías, en un plazo máximo de un año, contado a partir del inicio de la vigencia de este decreto.“
Cabe señalar que han pasado casi 9 años al día de hoy sin que se haya aprobado la ley reglamentaria, imposibilitando la declaración del Estado de Emergencia y, si se declaran suspensión de derechos y garantías sin la ley reglamentaria correspondiente, estaríamos en presencia de una Dictadura.
Finalmente, la restricción o suspensión de garantías individuales como la libertad laboral o ejercicio de una profesión o comercio, la libertad de transito, educación o acceso a la justicia, por citar algunas, realizadas al día de hoy por la Secretaria de Salud, los Estados y Municipios, resultarían inconstitucionales, puesto que el único que puede suspender tales garantías es el Presidente de la República en cumplimiento y bajo los lineamientos del artículo Constitucional analizado. Sin embargo entrar al estudio del artículo 184 de la Ley General de Salud y la restricción a ciertas garantías en él contenidas, nos obliga a analizar la legalidad de sus determinaciones al amparo de dicha disposición, lo que sin lugar a duda, será materia de otra publicación.
Recuerda que nuestras publicaciones son informativas para el entendimiento público; y su contenido es enunciativo mas no limitativo.
Suscríbete a nuestro Blog para recibir más publicaciones como esta.