Antes de demandar el pago de una pensión alimenticia a través de un procedimiento judicial necesitas conocer estos OCHO conceptos básicos.
1.- La obligación de dar alimentos es reciproca, el que los da tiene derecho a recibirlos.
2.- Los cónyuges o concubinos están obligados a darse alimentos.
3.- La mujer que demande el pago de alimentos argumentando que se dedico a las labores del hogar y cuidado de los hijos tiene la presunción de necesitarlos, es decir, no requiere acreditar su necesidad.
4.- Los abuelos están obligados a pagar alimentos a los nietos en ausencia de sus padres o habiéndolos, estén incapacitados para pagarlos.
5.- El hijo mayor de edad puede demandar el pago de alimentos siempre que se encuentre estudiando y al corriente con sus estudios.
6.- La pensión alimenticia se pagara conforme a las posibilidades del obligado y las necesidades del solicitante.
7.- Los alimentos comprenden la comida, vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad.
8.- El derecho a recibir alimentos no es renunciable.
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